Micelio
Auto21 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Coomeva Eps Sa·Demandado La Nacion Ministerio De Salud Y Proteccion Social Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres

Tema · dato duro
Asunto Interno De La Misma Jurisdicción.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto suscitado entre el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud.

Dicho conflicto se presentó respecto al conocimiento de una demanda ordinaria laboral interpuesta por la entidad promotora de salud Coomeva S.A., en contra del Ministerio de Salud y Protección Social y contra de unas sociedades integrantes de la Unión Temporal Nuevo FOSYGA y del consorcio SAYP 2011.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, no se cumple con el presupuesto subjetivo para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, ya que, la Superintendencia de Salud cuando ejerce funciones jurisdiccionales se asimilan a las del juez de la jurisdicción ordinaria.

Entonces el superior jerárquico para resolver el conflicto de jurisdicciones sería la sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial del domicilio del apelante.

Con base en lo anterior, la Corte decide declararse inhibida y ordena remitir el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada entre el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de la demanda presentada por Coomeva E.P.S. S.A. en contra de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, las sociedades Asesoría en la Sistematización de Datos S.A., Servis Outsourcing S.A. y Assenda S.A. como integrantes de la Unión Temporal Nuevo FOSYGA; y Fiduciaria la Previsora S.A. y Fiducoldex S.A. como integrantes del Consorcio SAYP 2011.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1028 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que resuelva la controversia planteada entre el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.